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Peritos de Seguros

¿Qué hago si mi aseguradora no soluciona el siniestro?
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la tasación del perito de la aseguradora?
¿Puedo reclamar? ¿Qué pasos debo seguir?


Muchas son las dudas que nos surgen en momento de entrar nuestros intereses en confrontación con los intereses de la aseguradora que tenemos contratada, nosotros estamos aquí para solventarlas.

Si usted no está de acuerdo con la tasación del perito que le ha enviado su aseguradora, usted puede acogerse a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Contrato del Seguro, contratando nuestros servicios como peritos privados.

El mecanismo legal consiste en lo siguiente, explicado de manera básica. Desde que el asegurado da parte del siniestro a la aseguradora esta dispone de 40 días para investigar y peritar. Si pasado este periodo no se consigue llegar a un acuerdo indemnizatorio entre la aseguradora y el asegurado, cada parte debe designar por escrito a un perito. Si transcurridos 8 días desde la designación por una de las partes esta no se hubiese pronunciado se entenderá que asume el dictamen de la otra parte. Es decir que si desde nuestra designación como peritos la aseguradora no responde indicando que ha designado a un perito por su parte deberá aceptar nuestro informe pericial.

Si la aseguradora designa por su parte a un perito se tratará de llegar a un acuerdo con el mismo, dicho acuerdo quedaría reflejado en un acta conjunta en la que se deberán hacer constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las circunstancias del siniestro y el importe de la indemnización.

De no producirse un acuerdo se designaría un tercer perito de mutuo acuerdo entre el cliente y la aseguradora. Si no se pusiesen de acuerdo la designación del tercer perito sería realizada por un juez del lugar donde se encuentren los bienes.

Los informes de los peritos podrían ser impugnados tanto por la aseguradora como por el cliente disponiendo el cliente de 180 días para impugnarlo y de 30 días la aseguradora.

Si el dictamen de los peritos se acepta o si no resultan impugnados, la aseguradora deberá abonar el importe de la indemnización en un plazo de 5 días.

Nuestros servicios en este campo incluyen el asesoramiento, la investigación de la causa del siniestro, la valoración de los daños y el estudio de la cobertura con arreglo a las condiciones del seguro contratado, en siniestros de hogar, comunidades, comercios e industrias.

Llámenos al 93 749 96 84 y le asesoramos sin compromiso.